Cambios en la ley de inclusión.
Con fecha 24 de agosto se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.690 que introduce cambios significativos en la actual Ley de Inclusión.
Con respecto al sector privado, los cambios son los siguientes:
- Aumento de la cuota del 1% al 2%. Es importante mencionar que esto ocurrirá solo cuando el sector público y privado alcance un 80% del cumplimiento de la cuota original (1%).
- Donaciones. La nueva Ley estipula que no se puede donar más del 50% a una sola institución, por lo que cada empresa deberá considerar al menos 2. Además, al menos una de las donaciones debe realizarse a una institución que esté fuera de la Región Metropolitana. Por último, una vez que la cuota se aumente al 2%, solo un 1% se podrá cumplir a través de la medida alternativa de la donación, el resto debe ser a través de la contratación directa de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez o a través de la tercerización.
- Multas. La Ley establece mayor claridad respecto a las multas y a los aspectos a multar, definiendo explícitamente que a partir de ahora las multas se aplican por cada mes que la empresa se encuentra en infracción y por cada persona con discapacidad que debiese tener contratada.
Si bien estos son los cambios más relevantes, la nueva Ley aclara algunos puntos que estaban confusos e introduce otros cambios que se mencionan a continuación:
- Se delimita de manera clara y precisa que, al optar por medida alternativa de tercerización, el trabajador con discapacidad debe prestar servicios efectivos en la empresa.
- Las empresas deberán contar con un protocolo de ambientes laborales, para lo cual tienen que considerar los principios de igualdad de oportunidades e inclusión social que establece la Ley 20.422.
- Amplía los fines de las donaciones, sumando a los proyectos de inclusión laboral que se permiten actualmente, los proyectos de mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad.
En cuanto al sector público, los principales cambios se detallan a continuación:
- La mayoría de los cargos públicos requiere la licencia de enseñanza media, lo que deja fuera a quienes cursaron sus estudios en escuelas especiales. A partir de ahora, quienes están en esta situación serán considerados como si dicha condición estuviera cumplida.
- Las instituciones públicas deberán informar su nivel de cumplimiento a los órganos competentes (en este caso Senadis y Dirección Nacional del Servicio Civil).