A partir de la comunicación electrónica que debe realizarse en enero de 2024, este trámite tendrá una doble función: informar el cumplimiento de la Ley 21.015 y también el de la Ley 21.275.
Con respecto a la Ley 21.015, las empresas deberán subir la siguiente información:
Con respecto a la Ley 21.275, las empresas deberán informar lo siguiente:
Es importante que antes de comenzar el trámite, la empresa cuente con el rut y clave de acceso otorgado por la DT para esto y finalmente tener toda la información que se debe subir. Por otro lado, considerar que la comunicación electrónica no es algo optativo, es una obligación de las empresas y se debe hacer aún cuando esta no esté cumpliendo con la normativa, pues no realizar dicha comunicación, constituye una falta grave.
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