Tal como lo plantea su nombre, las medidas alternativas ofrecen una vía alternativa de cumplimiento, siendo la donación una de ellas; sin embargo, ¿es un trámite simple?, ¿cualquier empresa puede realizarla?, ¿conlleva algún tipo de beneficio tributario? Conoce aquí las respuestas a estas interrogantes y más.
La Ley 21.015, plantea 2 vías alternativas de cumplimiento: la tercerización de servicios y la donación; sin embargo, este último punto, plantea interrogantes importantes de resolver.
En primer lugar, las empresas que se acojan a la medida alternativa de la donación, deben aludir a razones fundadas, es decir, algo que explique por qué no se está contratando directamente un trabajador con discapacidad. Durante los dos primeros años de entrada en vigencia de la Ley, las empresas podían donar libremente; sin embargo, hoy dichas razones fundadas están bastante delimitadas y se refieren a dos motivos: la naturaleza de las funciones, es decir, que ninguna de las tareas o labores que se realizan en la empresa puedan ser llevadas a cabo por personas con discapacidad; y la falta de postulantes, es decir que ningún postulante con discapacidad se haya presentado a la oferta publicada. Ambas cosas deben ser debidamente demostradas y justificadas de acuerdo a lo que estipula le Ley en sus reglamentos.
En segundo lugar, los montos de las donaciones también están delimitados en la Ley y equivalen a 2 ingresos mínimos mensuales (IMM) por persona que se debiese haber contratado, por ejemplo, si la empresa debiese haber contratado a un trabajador con discapacidad y no lo hizo durante todo el año, esa empresa debe donar 24 IMM.
Con respecto a los receptores de la donación, la Ley también se manifiesta en ese punto, indicando que dichas donaciones deben ir dirigidas a programas de inserción laboral de instituciones registradas en el Registro de Donatarios del Ministerio de Desarrollo Social, pues esas son las únicas que pueden emitir el certificado Nº60, el cual a su vez, es el único documento válido para acreditar una donación realizada bajo el marco de la Ley 21.015. Por último, cabe señalar que las donaciones realizadas bajo este contexto, no conllevan beneficio tributario, pues tienen calidad de gasto necesario.
Debido a todos estos matices antes mencionados, es que es importante insistir con las empresas en la necesidad e importancia de que estén informados con respecto a la manera adecuada de dar cumplimiento a la Ley.
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