Conoce las modificaciones realizadas a la ley de inclusión laboral.
El decreto 64 contiene los reglamentos de la Ley 21.015, por lo tanto, es un documento que nos indica cómo debemos cumplir con la contratación del 1% de trabajadores con discapacidad; sin embargo, su última modificación plantea cambios que las empresas deben considerar desde ya. Conócelos a continuación.
La ley 21.015, que exige a las empresas de más de 100 trabajadores contratar a al menos un 1% de personas con discapacidad, no ha estado exenta de cambios desde su entrada en vigencia en el año 2018; sin embargo, esta modificación plantea aspectos significativos que todas las empresas deben conocer. A continuación, te presentamos los más relevantes:
- Con el reglamento anterior, la empresa debía cumplir con el 1% sólo durante los meses en que el número de trabajadores fuera igual o mayor a 100, en la actualidad, será durante todo el año si el promedio anual es mayor a 100 personas.
- Para calcular el total de trabajadores, se considerarán los 12 meses previos al 31 de octubre del año anterior, a diferencia de cómo se hacía hasta ahora, que el cálculo consideraba desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
- Con respecto al número de trabajadores de cada mes, a partir de ahora se debe informar la misma cantidad que se considera para el pago de cotizaciones y no la cantidad de trabajadores activos al último día del mes.
- Con respecto a la razón fundada que dice relación con la falta de candidatos con discapacidad, anteriormente se consideraba el hecho de que la empresa hubiese publicado una oferta y nadie con discapacidad hubiese postulado, sin especificar donde se hacía la postulación y por cuanto tiempo, ahora el documento estipula que debe publicarse la oferta de trabajo en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) al menos durante 30 días y esta misma institución deberá informar cuántas personas con discapacidad postularon.
Sumado a lo anterior, esta modificación acota y entrega más detalles acerca de la comunicación electrónica anual, estipulando con mayor claridad lo que se debe presentar en dicha comunicación y lo mismo sucede con las razones fundadas, siendo más específica en los casos frente a los cuales las empresas pueden aludir a esta razón. Por último, las donaciones deberán ser realizadas en el mes de enero, previo a la comunicación electrónica, a diferencia de antes que podían realizarse en cualquier momento del año.
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