- Introducción
- Modificación 2023
- ¿Cómo Opera?
- Características Transversales
- Ámbito Privado
- Ámbito Público
- Medidas Alternativas
Medidas Alternativas
La Ley contempla el hecho de que algunas empresas NO puedan cumplir total o parcialmente la obligación de contratar personas con discapacidad, debido a la naturaleza de las funciones que desarrolla o la falta de interesados en la oferta de trabajo. En este caso deberán darle cumplimiento en forma alternativa, ejecutando alguna de las siguientes medidas:
- 1. Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la ley N°19.885.
Estas donaciones deberán sujetarse a lo dispuesto en la citada ley N°19.885, en lo que resulte aplicable, y con las excepciones que se señalan a continuación:
- Estas donaciones no darán derecho a los créditos y beneficios tributarios establecidos en los artículos 1 y 1 bis de esa ley. Sin embargo, para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta de acuerdo a su artículo 31.
- Las donaciones deberán dirigirse a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones cuyo objeto social incluya la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad.
- Las donaciones no podrán efectuarse a instituciones en cuyo directorio participe el donante, su cónyuge, su conviviente civil o sus parientes ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad. En caso que el donante sea una persona jurídica, no podrá efectuar donaciones a instituciones en cuyo directorio participen sus socios o directores o los accionistas que posean el 10% o más del capital social, o los cónyuges, convivientes civiles o parientes ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad de dichos socios, directores o accionistas.
- El monto anual de las donaciones efectuadas no podrá ser inferior al equivalente a 24 I.M.M. ni superior a doce veces el límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del Decreto Ley Nº 3.500, respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa.
- No se aplicará a las donaciones a que se refiere esta ley el límite global absoluto establecido en el artículo 10.
- 2. Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad. Su monto anual no podrá ser inferior al equivalente a 24 I.M.M. respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa.