- Introducción
- Modificación 2023
- ¿Cómo Opera?
- Características Transversales
- Ámbito Privado
- Ámbito Público
- Medidas Alternativas
Ámbito Privado
- 1. Modificación del Código del Trabajo
Se crea un capítulo especial en el Libro I denominado “De la Inclusión Laboral de personas con Discapacidad”. - 2. Cuota
100 o más trabajadores – tienen la obligación de contratar o mantener contratados a personas con discapacidad, o que tengan pensión de invalidez de cualquier régimen previsional (al menos 1% del total de trabajadores). - 3. Registro de los contratos en la Dirección del Trabajo
El empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatario de pensión de invalidez, dentro de los 15 días siguientes en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo. - 4. Fiscalización del cumplimiento de la Obligación de la cuota, corresponderá a la Dirección del Trabajo.
- 5. Reglamento.
Un Reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los ministros de Hacienda y Desarrollo Social establecerán los elementos para poder cumplir con las obligaciones antes indicadas. Debe ser dictado dentro de los 6 meses contados desde la publicación de la ley. - 6. Cumplimiento alternativo
Por parte de las empresas que, por razones fundadas, no pudieren cumplir con la cuota, a través de las siguientes medidas:
- a) Celebración de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas a Personas con Discapacidad. El monto anual de los contratos respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa no podrá ser inferior al equivalente a 24 ingresos mínimos mensuales.
- b) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones de la ley N°19.885 (Ley de donaciones). Estas donaciones deberán dirigirse a proyectos, programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones cuyo objeto social incluya la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de Personas con Discapacidad.
El monto anual de las donaciones efectuadas no podrá ser inferior a 24 ingresos mínimos mensuales, ni superior a doce veces el límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del Decreto ley N° 3.500 de 1980, respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa.
Se consideran razones fundadas:
- Aquellas derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa; o
- La falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.