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Ámbito Público

  1. 1. Cuota
    Se establece la obligación a los organismos de la Administración del Estado con 100 o más funcionarios de tener una dotación anual de a lo menos 1% de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
    En el caso de las Fuerzas Armadas y de Orden o Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, la obligación considerará sólo al personal civil.
  2. 2. Vigilancia del cumplimiento de la Obligación de la cuota
    Es el jefe superior o jefatura máxima del órgano, servicio o institución quien deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación.
  3. 3. Excusabilidad
    En caso de ser no ser posible el cumplimiento de la cuota total o parcial, se deberá remitir un informe fundado, por parte del Jefe de Servicio de cada organismo, a la Dirección Nacional del Registro Civil y a SENADIS, explicando las razones de aquello. Dentro de las razones fundadas para excusarse del cumplimiento de la cuota se consideraron sólo:
    • Aquellas relativas a la naturaleza de las funciones que desarrolla el órgano, servicio o institución;
    • No contar con cupos disponibles en la dotación de personal; o
    • La falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos
  4. 4. Selección Preferente
    Se mantiene obligación de selección preferente ya existente en la Ley 20.422 para todos los servicios públicos en igualdad de condiciones, ampliándose los organismos obligados (tribunales especiales y justicia electoral).
  1. 5. Reglamento.
    Un Reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los ministros de Hacienda y Desarrollo Social establecerán los elementos para poder cumplir con las obligaciones antes indicadas respecto a los órganos de la Administración del estado. (cuota, vigilancia, excusa, selección preferente). Debe ser dictado dentro de los 6 meses contados desde la publicación de la ley.
    Mientras que el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la CGR. El Banco Central, el Tribunal Constitucional, las FF.AA., las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, deberán dictar sus propias normas (distintas al Reglamento anteriormente indicado) para dar cumplimiento a las obligaciones anteriores (cuota, vigilancia, excusa, selección preferente).
  2. 6. Modificación del Estatuto Administrativo, para establecer de manera explícita la prohibición de todo acto de discriminación que se traduzca en exclusiones basadas en motivos de discapacidad.